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DECRETO 118/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en casos de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios de Personal Sanitario.

Publicado el 04/07/1988 (Nº 69)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 118/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta provisionalmente el nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura, en casos de urgente necesidad, de puestos de trabajo propios de Personal Sanitario.

El Decreto 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, exceptúa de su aplicación, al personal sanitario, de carácter asistencial u hospitalario, estableciendo que para la provisión de sus puestos de trabajo se respetará en todo caso la obligatoriedad de la convocatoria pública.

La experiencia demuestra que, en el supuesto de bajas imprevisibles o nuevas necesidades de atención urgente, que requieren la cobertura de puestos de trabajo del mencionado carácter, si no se realiza su provisión inmediata mediante la utilización de un procedimiento que siendo objetivo sea a su vez lo suficientemente ágil, se pueden originar riesgos para la Salud Pública por omisión de funciones o graves daños en la normal asistencia tanto a nivel primario como hospitalario.

Por dicha razón, y sin perjuicio de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la provisión de los puestos de trabajo, se hace preciso establecer un procedimiento que permita, siendo objetivo, su cobertura temporal mediante el nombramiento de funcionarios interinos, evitando la realización de aquellos trámites y gestiones que, necesariamente lentos, puedan retardar la atención inmediata de la necesidad surgida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo primero.-Por estrictas razones de necesidad y urgencia, el Consejero titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá nombrar funcionarios interinos para el desempeño de puestos de trabajo sanitarios, en las Areas de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, tanto de carácter preventivo como asistencial mientras no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera, debiendo anunciarse el puesto correspondiente en el siguiente Concurso, si al elaborarse éste permanece la situación de interinidad. También podrán efectuarse nombramientos de interinos para la sustitución de funcionarios que ocupen puestos de tal carácter que disfruten licencias, permisos o se encuentren en alguna situación distinta a la de servicio activo o equivalente, con derecho de reserva de plaza, mientras persista tal situación.

El nombramiento que, en todo caso será temporal, quedará sin efecto cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, o por la reincorporación del funcionario sustituido o cuando se considere que han cesado las razones de necesidad y urgencia que motivaron su cobertura interina.

Los interinos deberán reunir los mismos requisitos de titulación y capacitación o especialización que se exijan a los funcionarios de carrera para ocupar los correspondientes puestos.

Artículo segundo.-Producida la necesidad, se publicará en los tablones de anuncios de la Diputación General de Aragón, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de sus Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza el propósito de solicitar de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo que de acuerdo con la ubicación de las plazas corresponda, la presentación de candidatos para el nombramiento de funcionarios interinos, con expresión del número de puestos y sus características así como de las condiciones o requisitos que hayan de reunir los aspirantes.

Artículo tercero.-Transcurrido el plazo de tres días, contados desde la fecha de publicación de los mencionados anuncios, la Secretaría General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en su caso, o el respectivo Servicio Provincial dentro de cuyo ámbito radiquen las plazas, solicitará de la Oficina de Empleo correspondiente que, dentro de otro plazo no inferior a tres días presente un mínimo de cinco candidatos para cada puesto de trabajo, los cuales deberán aportar:

a) Titulación requerida.

b) Expediente Académico.

c) Otras titulaciones académicas y profesionales relevantes para el desempeño del puesto de trabajo.

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional del candidato en trabajos sobre la materia.

Artículo cuarto.-La selección entre los candidatos enviados por el INEM, se efectuará por una Comisión constituida por:

Presidente: El Director General del Area a que corresponda la plaza o el Jefe del Servicio Provincial respectivo si la plaza depende de alguno de ellos, o en su defecto el funcionario en quien deleguen.

Vocales: Un funcionario de igual o superior Grupo al de la plaza a cubrir, designado por las Direcciones Generales de Salud Pública o Asistencia Sanitaria, según la dependencia de la plaza y con la titulación idónea. Igualmente actuarán como vocales dos representantes de los funcionarios.

Secretario: El Jefe de la Sección de Personal del Departamento, en su caso, o el Secretario del correspondiente Servicio Provincial, o en defecto de los anteriores el funcionario en quien deleguen.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo no se valorarán las titulaciones requeridas, ni las imprescindibles para la obtención de éstas u otras que se aleguen como méritos.

Los méritos a considerar serán valorados con arreglo al siguiente baremo, sin que puedan apreciarse otros distintos a los aportados en el momento de presentación:

-Expediente Académico:

-Por cada Matrícula de Honor en las asignaturas de la Licienciatura o Doctorado o para la obtención del Titulado de Grado Medio: 0,25 puntos.

Para las plazas que requieren Titulación Superior, se adjudicaran además los siguientes puntos:

-Por Sobresaliente en el examen de Licienciatura: 0,50 puntos.

-Por Premio Extraordinario en la Licienciatura: 1,00 punto.

-Por el Título de Doctor: 1,00 punto.

-Por Premio Extraordinario en el Doctorado: 2,00 puntos.

La puntuación máxima por estos conceptos será de 5 puntos.

-Otras titulaciones académicas y profesionales relevantes a juicio de la Comisión: hasta 2,00 puntos.

-Por trabajos relacionados con la función a desarrollar desempeñados con anterioridad, a razón de 0,25 puntos por mes: hasta 8,00 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de la experiencia.

Artículo quinto.-Si ninguno de los candidatos presentados por el INEM obtuviera un mínimo de 5 puntos en la valoración de los méritos, la Comisión Seleccionadora podrá optar entre adjudicar por unanimidad de todos sus miembros la plaza al aspirante de mayor puntuación o solicitar a dicho Organismo la presentación de nuevos aspirantes, petición que igualmente se efectuará en el supuesto de que, como resultado de la primera, no comparecieran candidatos con la titulación requerida.

Artículo sexto.-Efectuada la selección, por el Presidente de la Comisión se propondrá al Consejero titular del Departamento el nombramiento de la persona o personas seleccionadas, quien, en su caso de conformidad, dictará Orden de nombramiento en la que deberá constar claramente su carácter de interinidad en régimen de derecho administrativo, así como la obligatoriedad de que el personal nombrado dé cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 . de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

DISPOSICION ADICIONAL

El presente Decreto no es de aplicación al nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos Sanitarios Locales, para el cual, hasta tanto se dicten normas que lo modifiquen, será de aplicación el procedimiento selectivo vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.-Se faculta a la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a veintiuno de junio de mil novecientos ochante y ocho.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO